Mediante el dictado de una medida cautelar colectiva, la Cámara Federal interrumpió la aplicación del DNU 62/2025 en todo el país. La resolución obliga al sistema sanitario a garantizar nuevamente las terapias hormonales para adolescentes trans.
Mediante el dictado de una medida cautelar colectiva, la Cámara Federal interrumpió la aplicación del DNU 62/2025 en todo el país. La resolución obliga al sistema sanitario a garantizar nuevamente las terapias hormonales para adolescentes trans.

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025. La normativa, firmada por el presidente de la Nación Javier Milei en febrero de 2025, establecía una prohibición absoluta para que menores de 18 años accedieran a terapias hormonales e intervenciones médicas de adecuación corporal. Mediante esta resolución de alcance colectivo, los jueces restablecieron provisoriamente la plena vigencia del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género 26.743.
El tribunal fundamentó su decisión en que la medida del Poder Ejecutivo alteró por decreto una disposición del Congreso de la Nación. Según señalaron los magistrados, la norma introdujo una restricción general a un derecho reconocido legalmente sin la justificación suficiente.
Consecuentemente, el fallo advierte sobre un posible exceso en las facultades reglamentarias del Gobierno y prioriza la protección del derecho a la salud integral de las adolescencias.
A partir de este fallo judicial, los hospitales públicos, las empresas de medicina prepaga y las obras sociales quedan obligados a garantizar la cobertura de los tratamientos solicitados.
La resolución aclara que no se pronuncia todavía sobre la constitucionalidad definitiva del decreto, sino que dicta una protección temporal mientras se evalúa el fondo del asunto.
Anteriormente, la legislación de 2012 contemplaba un sistema de evaluación individualizado que requería la conformidad del adolescente, el aval de sus representantes legales o la intervención de equipos interdisciplinarios y asesores de menores.
Paralelamente, la medida judicial unifica diversos reclamos que tramitaban en tribunales. La primera acción de amparo fue presentada doce días después de publicado el decreto por cuatro adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires. Posteriormente, organizaciones como la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) presentaron demandas similares, sumadas a fallos previos en Paraná y Tucumán que antecedieron a esta resolución de carácter nacional.
Por otra parte, la disposición oficial revocada momentáneamente formaba parte de una serie de reformas institucionales y discursos promovidos por la administración actual.
El entorno gubernamental incluyó esta prohibición dentro de sus reformas programáticas, coincidiendo temporalmente con el Decreto 61/2025 sobre el alojamiento de personas trans en establecimientos penitenciarios.
Mientras tanto, el escenario internacional muestra tendencias restrictivas en la materia. El sistema de salud del Reino Unido prohibió de forma permanente los bloqueadores de pubertad basados en las revisiones del Informe Cass, al tiempo que naciones como Georgia y Hungría limitaron la atención médica y el reconocimiento legal de género.
La resolución de la Cámaras Federal reabre el debate técnico y legislativo en el ámbito local sobre los límites de las facultades presidenciales para modificar leyes sanitarias.
El avance del proceso definitivo y el posible tratamiento de los decretos en el Congreso de la Nación determinarán si esta suspensión cautelar se transforma en una anulación permanente o si se restablecen las restricciones vigentes hasta esta semana.
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