Pity Álvarez: su defensa pide suspender el juicio por incapacidad psíquica

La representación legal del cantante cuestiona el proceso ante el Tribunal N.º 29 y evalúa hipótesis que van desde el estado de inconsciencia hasta la legítima defensa.

Pity Álvarez junto a su abogado durante la audiencia judicial. Foto: NA.

La nueva estrategia de la defensa de Cristian “Pity” Álvarez planteó un firme reclamo antes de avanzar en el juicio oral y público por el homicidio de Cristian Maximiliano Díaz, ocurrido el 12 de julio de 2018 en el complejo habitacional Cardenal Samoré de Villa Lugano.

La representación legal del exlíder de Viejas Locas e Intoxicados sostiene de manera categórica que el músico no se encuentra capacitado mentalmente para responder ante la Justicia.

Planteo de incapacidad cognitiva y suspensión del proceso

En declaraciones periodísticas, el abogado Javier Ignacio Baños, quien asumió la defensa junto a su socio Sebastián Queijeiro, precisó que el imputado carece de las facultades necesarias para atravesar el proceso judicial.

“Pity no está en condiciones de estar en juicio, no tiene capacidad psíquica, cognitiva, para afrontar un debate de estas características”, señaló el letrado a la Agencia Noticias Argentinas, solicitando la suspensión de las audiencias hasta tanto se determine su estado real mediante nuevos peritajes.

El argumento de la defensa retoma los antecedentes clínicos fijados por el Cuerpo Médico Forense que motivaron la cancelación del proceso en 2023.

Baños remarcó que el artista “tenía un deterioro psico-orgánico que era compatible con un trastorno cognitivo mayor y un trastorno depresivo, es decir, un trastorno y un deterioro cognitivo extremadamente grave y prácticamente irreversible”. Frente a este cuadro, requirió la realización urgente de una resonancia magnética cerebral y evaluaciones neurológicas complementarias.

Cuestionamiento al tribunal e hipótesis del hecho

A la par del reclamo médico, la defensa cuestionó la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 29 de la Ciudad de Buenos Aires, argumentando que la causa debió tramitarse bajo el formato de juicio por jurados populares, según lo establecido por la Ley 64.151 para delitos con penas superiores a los 20 años de prisión.

Finalmente, el abogado planteó dudas sobre la capacidad de comprensión del cantante al momento del crimen. “No sabemos si Pity tuvo capacidad psíquica de actuar. Pudo haber existido un estado de inconsciencia absoluta, los famosos llamados estados de cortocircuito”, indicó Baños, agregando que no se descarta una legítima defensa basada en las primeras declaraciones del artista al ser detenido, cuando expresó que “era él o yo”, o en su defecto un exceso en la legítima defensa en los términos del Código Penal.

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