Ante el riesgo inminente de fuga, la Justicia penal dispuso la prisión preventiva de Aníbal Lotocki por la condena de ocho años tras las lesiones provocadas a Silvina Luna. El médico continuará en la cárcel.
Ante el riesgo inminente de fuga, la Justicia penal dispuso la prisión preventiva de Aníbal Lotocki por la condena de ocho años tras las lesiones provocadas a Silvina Luna. El médico continuará en la cárcel.

La Justicia penal argentina dictó una nueva orden de prisión preventiva sobre Aníbal Rubén Lotocki en la causa donde recibió una condena de ocho años de prisión e inhabilitación profesional. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28 resolvió la medida cautelar a solicitud del fiscal general Sandro Abraldes, fundamentada en la consolidación del proceso judicial y el consecuente incremento en el riesgo de fuga del imputado.
El médico cirujano se encuentra actualmente alojado en un establecimiento penitenciario a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 17, organismo que lleva adelante el juicio en su contra por el homicidio simple con dolo eventual del paciente Rodolfo Cristian Zárate, ocurrido en abril de 2021.
La decisión adoptada este martes dispone formalmente una anotación conjunta, mecanismo procesal que garantiza su permanencia bajo custody estatal ante cualquier modificación en su otra causa.
La situación procesal de Lotocki se remonta a febrero de 2022, cuando recibió una pena inicial de cuatro años de prisión y cinco años de inhabilitación profesional por haber ocasionado lesiones graves a Silvina Luna, Stefanía Xipolitakis, Pamela Sosa y Gabriela Trenchi.
En aquel expediente se acreditó el uso intencional de un producto de relleno con microesferas de polimetilmetacrilato (PMMA) en cantidades no recomendadas, así como la omisión deliberada del deber médico de informar los riesgos y posibles complicaciones, tales como la formación de granulomas.
Posteriormente, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal ratificó la responsabilidad por las lesiones, incorporó el delito de estafa contra Trenchi y elevó la sanción a ocho años de cárcel y diez de inhabilitación.
Dicha resolución fue confirmada por la Sala II en abril de 2025. Al momento de la presente resolución, el expediente tramita en la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso de queja presentado por la defensa.
El juez Jorge Romeo coincidió con el planteo del fiscal Abraldes al señalar que la presunción de inocencia del profesional de la salud perdió sustento a medida que las instancias superiores confirmaron el fallo.
La fiscalía argumentó la existencia de una relación inversamente proporcional entre la certeza de la pena e incentivo de evasión: ante la inminencia del cumplimiento efectivo de ocho años de reclusión, se incrementa la probabilidad de que el acusado intente eludir el accionar judicial.
La resolución judicial ponderó además una serie de irregularidades cometidas por Lotocki durante el goce de su libertad ambulatoria. El tribunal computó tres incumplimientos formales a la obligación de notificar ausencias superiores a 24 horas de su domicilio fijado.
Asimismo, se registró el traslado de su residencia habitual fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin contar con la autorización correspondiente del juzgado.
Aquellas faltas administrativas sirvieron como antecedente para ordenar su encarcelamiento cautelar previo en la causa por homicidio. La acumulación de procesos pendientes y el avance sustancial de las condenas configuraron, a criterio de la magistratura, un escenario probatorio suficiente para restringir la libertad mientras concluyen las apelaciones en el máximo tribunal del país.
El pronunciamiento jurídico plantea interrogantes respecto a los criterios que fijará la Corte Suprema al resolver el recurso de queja pendiente, así como el impacto que esta anotación conjunta tendrá sobre la eventual unificación de penas en caso de obtener una sentencia condenatoria en el juicio por la muerte de Zárate.
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