Casación rechazó frenar decomiso de bienes a Máximo y Florencia Kirchner

En una resolución unánime, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de Máximo y Florencia Kirchner para frenar el decomiso de sus bienes en la causa Vialidad, autorizando embargos preventivos sobre propiedades por 685.000 millones de pesos.

Propiedades de Máximo y Florencia Kirchner continúan bajo embargo. Foto: NA.

La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme el trámite para ejecutar el decomiso de bienes vinculados al caso Vialidad. A través de un fallo unánime, los jueces de la Sala IV declararon inadmisibles los recursos presentados por la defensa de Máximo y Florencia Kirchner, decisión que permite al Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) avanzar con las medidas cautelares sobre propiedades y empresas de la familia.

Con la firma de los magistrados Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, el máximo tribunal penal del país sostuvo que la resolución apelada no constituye una sentencia definitiva. Defensores de los hijos de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner pretendían suspender las actuaciones patrimoniales hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva un recurso de queja pendiente sobre la validez de las medidas.

Dentro de los argumentos expuestos por la defensa, el abogado Luis Joel Goldin sostuvo que avanzar en la traba de embargos afectaba el derecho de propiedad y la garantía del debido proceso. Manifestó además que los efectos económicos alcanzaban a personas que no resultaron condenadas en el juicio principal.

Sin embargo, los camaristas precisaron que las cautelares no alteran la titularidad registral y que el tratamiento de las objeciones fue diferido para la etapa procesal correspondiente.

En idéntico sentido se pronunciaron sobre el reclamo de Sebastián José Sánchez, directivo de las firmas Hotesur S.A. y Los Sauces S.A., quien cuestionaba el mantenimiento de embargos sobre 13 inmuebles societarios.

Los jueces explicaron que el requerimiento fiscal sobre estas firmas aún no fue trasladado para debate entre las partes, por lo que las sociedades comerciales conservan su derecho a defenderse cuando se discuta de forma específica la afectación de sus activos.

A través de esta ejecución, el Ministerio Público Fiscal busca recuperar un monto actualizado por inflación de 684.990.350.139,86 pesos, cifra calculada mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y ratificada por el máximo tribunal del país. Las maniobras defraudatorias investigadas en la causa involucraron 51 procesos licitatorios otorgados al empresario Lázaro Báez entre 2003 y 2015 con sobreprecios promedio del 65%.

Durante la investigación penal quedó acreditado que empresas del grupo Báez alquilaron y construyeron en complejos hoteleros e inmobiliarios de la familia Kirchner, lo que generó beneficios económicos directos e indirectos.

A mediados de 2016, la ex mandataria cedió a título gratuito sus bienes y acciones a sus hijos, motivo por el cual el artículo 23 del Código Penal habilita a alcanzar activos transmitidos sin costo a terceros o asentados en personas jurídicas.

Actualmente, la investigación patrimonial comprende dos tandas de activos. La primera abarca 111 inmuebles, de los cuales 19 están a nombre de los hermanos Kirchner. La segunda etapa, solicitada por el fiscal Diego Luciani, incluye otros 141 inmuebles, 46 vehículos y más de 5,6 millones de dólares embargados en cajas de seguridad.

No obstante, la subasta pública o la transferencia definitiva de los inmuebles continuarán congeladas hasta que los ministros de la Corte Suprema resuelvan los recursos extraordinarios pendientes. Adicionalmente, el Cuerpo de Peritos Tasadores debe entregar las valuaciones correspondientes y el tribunal oral debe definir qué propiedades serán destinadas al uso del Poder Judicial bajo la Acordada 22/2025.

Este proceso de ejecución patrimonial reabre el debate institucional sobre la efectividad del Estado para la recuperación de activos provenientes de delitos contra la administración pública. ¿Lograrán los mecanismos judiciales equilibrar las garantías procesales de terceros no condenados con la exigencia social de restitución de los fondos públicos defraudados?

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