Un brutal episodio de inseguridad y violencia contra la niñez tuvo lugar en la concurrida intersección de las avenidas Independencia y Jujuy, en el barrio de San Cristóbal. Allí, un nene de ocho años que había ingresado solo al sector de sanitarios de una estación de servicio YPF fue abordado por Rodrigo Ezequiel Figueroa, un hombre de 28 años en situación de calle, quien le realizó una propuesta de índole sexual explícita. El menor, tras lograr escapar, relató lo sucedido a sus padres, quienes se encontraban en el vehículo familiar a pocos metros del lugar.
La reacción de la familia fue inmediata. El padre del niño identificó al sospechoso cuando este salía del baño portando una bolsa negra y comenzó una persecución a pie por la avenida Independencia. Tras correrlo cien metros, logró reducirlo y retenerlo hasta la llegada de efectivos de la Policía de la Ciudad, quienes procedieron a la detención formal del acusado. Aunque Figueroa negó los hechos en un escrito judicial alegando haber sido atacado de forma “virulenta” sin motivo, las pericias médicas no constataron lesiones que respalden su versión.
El caso tomó relevancia jurídica debido a que la defensa oficial argumentó que, al no existir contacto físico ni una agresión corporal directa, los hechos debían considerarse actos preparatorios impunes y no una tentativa de violación. Sin embargo, los jueces Hernán López e Ignacio Rodríguez Varela, de la Sala V de la Cámara Criminal y Correccional, rechazaron este planteo. Los magistrados sostuvieron que la frase pronunciada por el imputado fue el “acto inicial e inmediato” de un plan delictivo, el cual no debe ser analizado de forma abstracta sino dentro del contexto de vulnerabilidad de la víctima.
La situación procesal de Figueroa se ve agravada por su frondoso prontuario penal. En 2017 ya había sido condenado a tres años de prisión por tenencia de arma de guerra y violación de domicilio en Mercedes, y contaba con una causa abierta por robo en 2024. El juez Fernando Caunedo, quien instruyó la causa junto al fiscal Marcelo Roma, valoró positivamente la declaración del menor en Cámara Gesell, calificando el relato de la víctima como coherente y creíble frente a las negativas del imputado.
Este fallo refuerza una tendencia jurisprudencial reciente en la Argentina, donde se reconoce que el abuso sexual y su tentativa pueden configurarse aun ante la ausencia de contacto físico directo, siempre que la acción esté inequívocamente dirigida a la ejecución del delito. Figueroa permanecerá detenido bajo la modalidad de prisión preventiva mientras la causa avanza hacia la etapa de juicio oral, bajo una acusación que conlleva una pena de cumplimiento efectivo.