La Legislatura porteña endureció las penas contra los trapitos

La Legislatura porteña aprobó la reforma del Código Contravencional que establece arrestos de hasta 60 días y multas millonarias para trapitos y limpiavidrios, incorporando penalizaciones severas para los clubes de fútbol y las productoras de espectáculos.

Es ley el arresto para trapitos en CABA. Foto: NA.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 6961, una modificación estructural a los artículos 91 y 92 del Código Contravencional. El proyecto, surgido de la unificación de las propuestas del jefe de Gobierno Jorge Macri y la diputada María del Pilar Ramírez, de La Libertad Avanza, obtuvo 36 votos a favor y 18 en contra.

Con este cambio, el sistema legal porteño abandona el esquema de sanciones económicas leves e introduce la posibilidad de cumplimiento efectivo de cárcel para quienes cobren por estacionar o limpiar vidrios en la vía pública sin autorización.

Nuevas escalas de penalidades

A partir de la vigencia de la norma, las contravenciones básicas recibirán penas de 10 a 30 días de arresto, trabajos de utilidad pública de 20 a 45 días o multas que oscilan entre 1200 y 7000 unidades fijas. Tomando en cuenta el valor actual de la unidad de medida, las sanciones pecuniarias máximas se ubican en $6.649.930. Asimismo, la normativa implementa órdenes de restricción que prohíben legalmente el retorno del infractor al perímetro donde operaba.

Por otra parte, el articulado establece agravantes que duplican de forma automática las penas asignadas. Estas condiciones aplican en situaciones donde medie la intimidación, conductas de acoso, reincidencia, desigualdad de género o cuando se registre un aprovechamiento explícito de la vulnerabilidad del conductor.

Paralelamente, las personas condenadas bajo estos términos sufrirán la suspensión de planes sociales, subsidios y beneficios otorgados por el Estado de forma accesoria durante un período de dos años.

Controles en espectáculos masivos

La regulación focaliza su impacto en el esquema organizativo que prolifera en las inmediaciones de conciertos y partidos de fútbol. Bajo la nueva Ley 6961, el radio de control estatal se extiende a 50 cuadras a la redonda de los predios, abarcando una cobertura horaria que inicia seis horas antes del espectáculo y concluye tres horas después del mismo.

En este contexto, los trapitos comunes afrontarán de 15 a 50 días de detención, mientras que los cabecillas de estas organizaciones recibirán hasta 60 días de arresto.

Además, el texto legal involucra directamente la responsabilidad de los organizadores corporativos e institucionales. Si se constata la participación o facilitación de estas actividades por parte de personal vinculado a los clubes de fútbol o empresas productoras, las entidades afrontarán multas de hasta 20.000 unidades fijas, equivalentes a $18.999.800. Adicionalmente, la autoridad judicial competente estará facultada para dictar la clausura provisional del estadio o recinto por plazos de 30 a 90 días.

El debate parlamentario

Durante la sesión ordinaria, las diferentes fuerzas políticas expresaron posturas divergentes sobre la efectividad de la reforma. Diputados del oficialismo señalaron que la medida responde a una de las demandas vecinales más recurrentes frente a prácticas extorsivas organizadas por estructuras mafiosas.

En contraposición, los bloques opositores presentaron un dictamen alternativo y argumentaron que el texto elude la discusión sobre la presunta connivencia de sectores de la Policía de la Ciudad.

Para canalizar de manera inmediata las denuncias, en las cercanías de los eventos el Ministerio Público Fiscal dispondrá de oficinas móviles de atención. El marco normativo concluye contemplando que aquellos infractores que deseen salir del circuito informal tendrán la opción de incorporarse a los programas de reinserción laboral dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

Queda bajo examen el nivel de eficacia operativa que demostrarán las agencias de control público ante este nuevo andamiaje penal.

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