“Ley Rappi”: Kicillof busca regular el trabajo de plataformas en Buenos Aires

El gobernador bonaerense envió un proyecto de ley a la Legislatura que suma exigencias de seguridad, transparencia e infraestructura para las empresas de delivery y transporte como Rappi, PedidosYa, Uber y DiDi. La iniciativa incluye la creación de una app oficial, paradores obligatorios y un registro provincial.

Repartidor de Rappi aguarda cruzar la calle en Buenos Aires. Foto: NA.

El gobierno de la provincia de Buenos Aires, liderado por Axel Kicillof, avanzó formalmente en el plano legislativo con una propuesta regulatoria propia para el sector de la economía digital. El Poder Ejecutivo provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley destinado a regular el trabajo mediante plataformas digitales de movilidad y reparto, sumando obligaciones de protección e infraestructura a las multinacionales que operan en el distrito.

  • Aplicación oficial de monitoreo: Se contempla el diseño de una plataforma estatal con herramientas directas de auxilio como un “botón de pánico” y alertas de salud.

  • Registro de carácter obligatorio: Las compañías deberán inscribir obligatoriamente a todo el personal, detallando datos de identidad y situación laboral o contractual.

  • Infraestructura física de descanso: Las firmas tendrán que garantizar paradores acondicionados con servicios de higiene, alimentación y estacionamiento privado de rodados.

Los fundamentos del proyecto de ley —bautizado en los pasillos políticos como “Ley Rappi”— argumentan que la medida responde a la necesidad imperiosa de optimizar de forma ágil y eficaz el acceso a la seguridad social, la salud y las condiciones de trabajo de miles de repartidores y choferes en el territorio bonaerense.

App provincial, registro obligatorio y control de datos

Uno de los pilares de la iniciativa es la creación de una aplicación digital oficial provista por el Estado. Este canal técnico busca dotar a los prestadores de herramientas de respuesta rápida ante contingencias de seguridad vial o de salud en la vía pública, un reclamo histórico de los repartidores independientes de la zona urbana.

En paralelo, se establece la obligatoriedad del Registro de Trabajo Mediante Plataformas Digitales, bajo la órbita de las autoridades de control de la provincia. Las plataformas que intermedien o coordinen los servicios tendrán la responsabilidad administrativa de cargar los datos personales básicos del capital humano que opera bajo su interfaz.

Asimismo, la normativa impone un fuerte estándar de transparencia de datos internos. Las compañías de tecnología deberán reportar detalladamente a las autoridades de empleo las horas semanales acumuladas por los trabajadores, los niveles de ingresos medios regulares percibidos y la estructura de intermediarios comerciales.

Cobertura de seguros obligatorios mediante la banca pública

En materia de accidentes viales, la propuesta de la Gobernación determina de forma taxativa que todas las firmas comerciales de delivery y transporte de pasajeros deberán contratar un seguro de cobertura integral a su exclusivo cargo. La póliza buscará resguardar al conductor ante siniestros viales registrados durante las jornadas de conexión.

Para facilitar la operatoria corporativa y abaratar los costos logísticos asociados, el Banco Provincia ofrecerá una alternativa financiera de cobertura diseñada específicamente para este ecosistema laboral. La medida busca garantizar que ningún repartidor ruede por el asfalto bonaerense desprotegido frente a contingencias médicas.

En el plano de la infraestructura de operaciones, el proyecto prohíbe que las firmas deleguen la espera en el espacio público. Las empresas deberán proveer centros fijos o paradores de descanso equipados con áreas de higiene personal y comedores aptos para los lapsos de espera que median entre la asignación de cada pedido.

El contraste normativo con la Reforma Laboral nacional

El proyecto presentado en la provincia de Buenos Aires busca complementar e intervenir de forma directa sobre el escenario consolidado por la reforma laboral aprobada previamente en el Congreso de la Nación. Aquella legislación federal introdujo legalmente la figura autónoma del “prestador independiente” para dilucidar las ambigüedades jurídicas del sector.

La normativa nacional vigente determina que los repartidores gozan de libertad absoluta de conexión y movilidad simultánea, permitiéndoles alternar su disponibilidad entre diversas aplicaciones sin sufrir bloqueos punitivos por parte de los algoritmos de asignación corporativos.

Entre los derechos consagrados por la legislación nacional vigentes que complementan el proyecto provincial se destacan:

  • Transparencia algorítmica: Acceso garantizado en lenguaje claro a los criterios informáticos empleados para la categorización y el reparto de tarifas.

  • Atención y réplica humana: Obligación de proveer operadores humanos en los canales de atención al cliente para canalizar quejas por suspensiones injustificadas de cuentas.

  • Portabilidad de desempeño: Derecho a exigir las estadísticas de actividad en formatos digitales estructurados para ser transferidas libremente a empresas competidoras.

No obstante los beneficios de autonomía consagrados por la legislación nacional, los prestadores de servicios privados digitales en Argentina deben cumplir estrictamente con sus responsabilidades tributarias fiscales. Esto implica la inscripción correspondiente ante las agencias de recaudación para costear de forma particular sus aportes jubilatorios y de salud.

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