España penaliza con cárcel las terapias de conversión LGTBIQ+

Durante la sesión plenaria de este jueves, el Congreso aprobó la reforma penal que castiga con prisión las terapias de conversión. La iniciativa, remitida al Senado, avanzó con la abstención del Partido Popular y el rechazo de Vox.

Congreso penaliza las terapias de conversión con cárcel. Foto: redes sociales.

 El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó este jueves la reforma del Código Penal para tipificar como delito las denominadas terapias de conversión. La iniciativa, impulsada originalmente por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), superó el trámite parlamentario con 178 votos a favor, 32 en contra y 137 abstenciones. De este modo, el texto legislativo continúa su recorrido institucional hacia la Cámara Alta para su posterior ratificación.

La modificación normativa introduce el artículo 173.bis en el ordenamiento penal, estableciendo penas de prisión que oscilan entre seis meses y dos años. Asimismo, el tribunal impondrá multas de ocho a veinticuatro meses a quienes apliquen metodologías de aversión destinadas a modificar, reprimir o anular la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género de un individuo. La penalización se mantendrá vigente incluso si existe el consentimiento explícito de la víctima o de sus tutores legales.

Modificaciones y agravantes del texto

Hasta la fecha, estas prácticas se encontraban sancionadas en el ámbito administrativo bajo el marco de la ley trans de 2023 (ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans).

Dicha legislación contemplaba penalizaciones económicas de 10.001 a 150.000 euros. Con la nueva reforma, la actividad se traslada al Código Penal dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, debido a la proliferación de estas prácticas en entornos digitales y redes sociales.

Paralelamente, el marco normativo establece la aplicación de las penas en su mitad superior cuando concurran circunstancias específicas. Estas incluyen que la víctima sea menor de edad, el empleo de violencia, intimidación o engaño, el lucro económico o la pertenencia del infractor a una organización dedicada a estos fines. Igualmente, los familiares directos o tutores que favorezcan estos procedimientos se enfrentarán a las mismas condenas y a la posible retirada de la patria potestad por un periodo máximo de cinco años.

En el ámbito profesional, se decretaron inhabilitaciones de tres a cinco años para empleos docentes, deportivos y de tiempo libre.

Discrepancias políticas y cobertura a damnificados

Durante el debate en la Cámara Baja surgieron diferencias respecto al alcance de la ley. Formaciones políticas como Sumar, Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Podemos y Compromís respaldaron la tipificación penal, pero criticaron la exclusión de enmiendas orientadas a proporcionar ayudas económicas y alternativas habitacionales a las víctimas de terapias de conversión. Las diputadas Tesh Sidi y Àgueda Micó señalaron la vulnerabilidad de los afectados dentro del núcleo familiar.

Por su parte, el bloque de la oposición mantuvo posturas distantes. El diputado del Partido Popular (PP), Jaime de los Santos, reconoció la necesidad de perseguir estas conductas, pero cuestionó la exclusión del principio de consentimiento para los ciudadanos adultos.

En contraposición, la diputada de Vox, Julia Calvet, calificó la iniciativa como una vulneración a la libertad individual. El debate parlamentario expuso la tensión entre la tipificación punitiva de estas conductas y los límites de la intervención del Estado en la esfera de las decisiones personales. ¿Logrará la vía penal disuadir estas prácticas clandestinas o se requerirán reformas complementarias en el Senado para asegurar la protección material de los afectados?

 

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