Intervención sobre productos domisanitarios sin trazabilidad ni registros sanitarios
A través de las disposiciones 4250/2026 y 4424/2026 publicadas en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica procedió al bloqueo integral para la confección, venta, transporte y promoción de todos los artículos de aseo pertenecientes a las firmas “Clorquim” y “Clean Lab”. La medida cautelar abarca la totalidad de sus presentaciones —como desinfectantes, lavandinas, limpiadores, productos para piscinas e insecticidas— comercializados en comercios tradicionales e instancias de comercio electrónico.
Las actuaciones de inspección corroboraron que ambas líneas operaban al margen de la normativa federal y provincial, al carecer de la correspondiente inscripción de producto y de habilitaciones para los establecimientos elaboradores consignados en Buenos Aires y la Capital Federal. Tras enviar notificaciones postales a los domicilios declarados que no registraron respuesta, y sin poder precisar la identidad o Clave Única de Identificación Tributaria de los fabricantes, la autoridad regulatoria resolvió sacar de circulación los insumos para salvaguardar el bienestar de la ciudadanía ante la falta de garantías sobre su composición e inocuidad.
Suspensión preventiva de la acetanilida en la industria farmacéutica nacional
De forma paralela, la Disposición 4253/2026 del organismo sanitario decretó la interrupción inmediata de la importación, elaboración y despacho de la sustancia analgésica acetanilida, así como de los preparados terapéuticos que la incorporen en sus fórmulas. El dictamen, elaborado por el área de Farmacovigilancia, se fundamenta en un balance de riesgo desfavorable, asociado al potencial desarrollo de afecciones hematológicas severas como la anemia aplásica en los consumidores, en consonancia con los estándares de seguridad de agencias internacionales.
El informe técnico resalta que, al metabolizarse este compuesto como paracetamol dentro del organismo humano, no brinda un beneficio médico superior respecto al principio activo puro y acarrea reacciones adversas de mayor gravedad. En consecuencia, el ente regulador bloqueó el ingreso de nuevos trámites o renovaciones en el Registro de Especialidades Medicinales para fórmulas que incluyan dicha molécula —afectando de manera directa a presentaciones comerciales vigentes como “Selos Fucus”— hasta que concluyan las reevaluaciones científicas sobre su permanencia en el mercado local.