El Senado aprobó la ley para agilizar los desalojos de inmuebles

El Senado dio media sanción a un proyecto que acelera los juicios de desalojo y amplia quiénes pueden iniciarlos. La iniciativa acorta plazos, permite restituciones inmediatas y fija pautas para la entrega de llaves y la protección de vulnerables.

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Nuevo marco procesal y formalidades en la rescisión de contratos

La Cámara de Senadores aprobó la propuesta regulatoria sobre tutela de bienes que busca acelerar los trámites judiciales frente a incumplimientos o usurpaciones en predios urbanos y rústicos. La normativa —que requiere la ratificación de la Cámara Baja para entrar en vigor— establece que las demandas tramitarán bajo el formato procesal de mayor celeridad disponible. Asimismo, amplía el abanico de demandantes a cualquier persona que demuestre un perjuicio directo sobre el bien, sin limitar la acción a los titulares registrales.

En los casos de alquileres destinados a vivienda, la normativa exige un aviso formal previo por impago con un margen mínimo de diez jornadas consecutivas antes de recurrir a los tribunales. Paralelamente, se resguardan los derechos de los inquilinos ante la finalización de los pactos: si la parte arrendadora rehúsa tomar las llaves, la parte locataria podrá depositarlas en la justicia dentro de los diez días hábiles posteriores al aviso, quedando exenta de saldar alquileres desde la fecha de notificación.

Mecanismos de restitución exprés y resguardo a sectores vulnerables

La reforma faculta a los magistrados a dictar la desocupación preventiva y la entrega inmediata de la propiedad cuando se verifique la verosimilitud de la falta, bajo promesa jurada de la parte reclamante. A su vez, para supuestos de menoscabo del inmueble o destinos no convenidos, se fija un plazo de tres días para que las autoridades judiciales ejecuten la constatación del sitio y la identificación de las personas presentes, con auxilio de la fuerza pública si la situación lo requiere.

El articulado contempla una cláusula de protección cuando el procedimiento alcance a menores, adultos mayores o personas con discapacidad. En esos contextos, la resolución judicial deberá convocar a los organismos de asistencia social y al Ministerio Público para otorgar un período máximo de diez días orientado a garantizar un albergue provisorio. No obstante, si se comprueba que el demandante falseó información para acelerar el lanzamiento, sufrirá sanciones económicas equivalentes a diez cánones mensuales en favor de la contraparte afectada.

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