La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Isidro dejó sin efecto la medida cautelar que prohibía a cinco periodistas y tres dirigentes políticos acercarse o referirse al presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, Claudio Tapia, y al tesorero de la institución, Pablo Toviggino.
El fallo de primera instancia había sido dictado por el juez de Garantías de Pilar, Walter Saettone, a raíz de una presentación de Tapia. La resolución restringía el acercamiento a menos de 500 metros, el contacto por cualquier medio y la exposición de datos personales respecto de las autoridades de la entidad deportiva y sus familias.
La medida alcanzaba a los periodistas Nicolás Pizzi, Federico Teijeiro, Bruno Yacono, Luis Gasulla y Mariano Roa, quienes publicaron investigaciones sobre causas judiciales del organismo deportivo. Asimismo, afectaba a los dirigentes de la Coalición Cívica Leandro Camani, Matías Yofe y Facundo Del Gaiso, impulsadores de denuncias penales vinculadas a propiedades inmuebles.
Los fundamentos de la resolución
Los integrantes del tribunal de alzada aceptaron los planteos de apelación presentados por los comunicadores, aunque sustentaron su decisión en dos vías argumentales distintas.
El juez Gustavo Herbel sostuvo en su voto que la restricción vulneraba el ejercicio profesional. Según el magistrado, la imposición de no acercarse a los lugares de actividad habitual de los dirigentes impedía la presencia periodística en organismos públicos e institucionales, tales como la sede de la calle Viamonte o el Palacio de Justicia.
Herbel remarcó que la prohibición sobre el uso de datos constituía un obstáculo para el control ciudadano sobre figuras de relevancia pública. En su fundamento, señaló que la Constitución Nacional prohíbe la censura previa y que eventuales excesos o lesiones a derechos deben ser juzgados de forma posterior a la publicación.
Falta de competencia procesal
Por su parte, los camaristas Luis Cayuela y Carlos Blanco coincidieron en anular la medida, pero fundaron su postura en un defecto formal del procedimiento.
Los magistrados determinaron que el juez de primera instancia carecía de atribuciones legales para emitir dicha resolución. En la sentencia indicaron que la decisión no encontraba sustento en los supuestos del artículo 23 ni en otras disposiciones habilitantes del Código Procesal Penal.
Con este pronunciamiento, el tribunal restituyó las garantías para el ejercicio de la cobertura informativa sobre la gestión de la entidad rectora del fútbol nacional (AFA).