La Justicia ordenó extracción de ADN a Marcelo Porcel

Mediante una resolución de la Cámara de Casación, el empresario Marcelo Porcel, procesado por abusos en el colegio Palermo Chico, deberá someterse a una extracción de ADN tras ser rechazado el último recurso de su defensa.

Marcelo Porcel, empresario denunciado por abuso
Marcelo Porcel, empresario denunciado por abuso. Foto: Web.

La Cámaran Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ratificó la obligación del empresario Marcelo Porcel de someterse a una extracción de material genético. El perfil biológico obtenido será incorporado al Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal.

La resolución fue firmada por los jueces Gustavo Bruzzone y Pablo Jantus, integrantes de la Sala de Turno, quienes declararon inadmisible la presentación defensiva.

El imputado, procesado sin prisión preventiva por el presunto abuso sexual de diez alumnos del colegio Palermo Chico, deberá concurrir al Cuerpo Médico Forense para concretar la toma de la muestra.

De esta manera, el tribunal desestimó por tercera vez las impugnaciones de sus abogados representantes. La decisión ya fue notificada al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 14, organismo a cargo del futuro juicio.

La estrategia de la defensa pretendía la aplicación del marco normativo vigente al inicio de la causa, el cual restringía el registro genético a personas con sentencia firme. Los letrados argumentaron que utilizar la legislación posterior vulneraba la presunción de inocencia, el principio de legalidad y el derecho a la intimidad del acusado.

Sin embargo, los magistrados precisaron que la recolección de ADN no constituye una sanción penal ni altera la situación de culpabilidad del imputado. El fallo remarcó que la medida posee carácter instrumental y registral, orientada a aportar información reservada para investigaciones judiciales.

Asimismo, el tribunal recordó que la ley contempla la supresión de la muestra en caso de sobreseimiento o de una prórroga de la etapa investigativa superior a tres años.

En relación al procedimiento, la resolución citó precedentes de la Corte Suprema que califican la extracción sanguínea estándar como una intervención física mínima. Paralelamente, los camaristas señalaron que la defensa no logró probar la existencia de un perjuicio concreto o irreparable para el imputado. La causa permanece encaminada hacia el debate oral tras la confirmación previa del procesamiento y el embargo sobre los bienes del empresario.

 

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