Para tranquilidad de los trabajadores, la reforma laboral no modificó la estructura básica del aguinaldo. El derecho, vigente desde 1945, continúa siendo obligatorio tanto para el sector público como para el privado, así como para jubilados y pensionados.
El cálculo sigue basándose en el 50% de la mayor remuneración mensual percibida dentro del semestre. Para este primer pago, se toman los salarios de enero a junio, incluyendo horas extra, comisiones y adicionales.
Fechas y datos clave para junio 2026:
Fecha límite de pago: 30 de junio.
Base de cálculo: 50% del mejor sueldo bruto del semestre (enero-junio).
Proporcionalidad: Si no se trabajó el semestre completo, se paga según los meses liquidados.
Excluidos: Monotributistas, autónomos y beneficiarios de planes sociales.
El cambio clave: el aguinaldo fuera de las indemnizaciones
Si bien el cobro mensual no se ve afectado, la reforma laboral introdujo una modificación de alto impacto ante la finalización de la relación laboral. Bajo la nueva normativa, el aguinaldo ya no forma parte de la base para calcular la indemnización por despido sin causa.
Anteriormente, el proporcional del SAC y las vacaciones se incluían en el monto final, elevando la cifra que recibía el trabajador. Ahora, la ley limita el cálculo estrictamente a la “remuneración mensual, normal y habitual”. Esto implica que, en caso de despido, la suma final será considerablemente menor a la que se estipulaba antes de la reforma.
¿Quiénes tienen derecho al cobro?
El aguinaldo es un beneficio exclusivo para trabajadores con empleo registrado. Esto incluye a:
Empleados del sector privado y administración pública.
Jubilados y pensionados de ANSES.
Trabajadores en uso de licencias pagas (enfermedad o vacaciones).
Quedan totalmente excluidos quienes trabajan en la informalidad, los trabajadores independientes bajo el régimen de monotributo y quienes perciben ingresos a través de programas de asistencia social, ya que estos no configuran una relación de dependencia laboral.
Plazos y sanciones para empleadores
La ley establece el 30 de junio como fecha tope para el depósito de la primera cuota. Los empleadores que incumplan con estos plazos quedan sujetos a sanciones administrativas por parte del Ministerio de Trabajo y a posibles reclamos judiciales por parte de los empleados, quienes pueden exigir el pago de intereses por la mora.