. En la medida en que exista un mayor orden en las cuentas públicas, será posible reducir las necesidades de financiamiento y, en consecuencia, la presión tributaria.
. En la medida en que exista un mayor orden en las cuentas públicas, será posible reducir las necesidades de financiamiento y, en consecuencia, la presión tributaria.

Por Javier Fuentes (Gerente de Impuestos de Pgk Consultores) y Martín Ojeda (Socio de Pgk Consultores).
La reducción de la carga tributaria no debería ser un objetivo en sí mismo, sino una herramienta para alcanzar los objetivos económicos que se proponga el Estado. Es importante recordar que el financiamiento público es indispensable para que el Estado pueda cumplir adecuadamente sus funciones.
En ese marco, una reforma impositiva debería perseguir al menos tres objetivos. En primer lugar, contribuir a estimular el consumo mediante una menor carga fiscal que permita reducir precios y ampliar el acceso de los sectores de menores ingresos. En segundo término, utilizar la política tributaria como un instrumento para orientar el consumo, desalentando productos nocivos para la salud y promoviendo aquellos que generan beneficios sociales. Finalmente, debe funcionar como un incentivo para el desarrollo industrial y la inversión.
En esa dirección avanzan regímenes como el RIGI, el RIMI y el futuro Súper RIGI, que buscan generar condiciones favorables para la radicación de inversiones productivas. Los primeros proyectos que comienzan a concretarse muestran que estos instrumentos pueden tener un impacto positivo.
Si estos objetivos se sostienen en el tiempo, la simplificación del sistema tributario será una consecuencia natural de una reforma bien diseñada.
Impacto de los impuestos sobre la competitividad de las empresas y la atracción de inversiones
La complejidad del sistema tributario no responde únicamente a la cantidad de tributos existentes, sino también al destino y la eficiencia en la utilización de los recursos que se recaudan. En la medida en que exista un mayor orden en las cuentas públicas, será posible reducir las necesidades de financiamiento y, en consecuencia, la presión tributaria.
Argentina tiene una estructura federal en la que conviven tres niveles de gobierno —Nación, provincias y municipios—, todos con necesidades de financiamiento propias. Cuando alguno de estos niveles presenta desequilibrios fiscales, la respuesta suele ser incrementar la carga sobre los contribuyentes.
El resultado es una presión tributaria elevada que impacta directamente sobre los costos de producción de las empresas y reduce su competitividad frente a otros países de la región. Esa situación constituye uno de los principales factores que desalientan la llegada de nuevas inversiones.
Reducir la cantidad de tributos es un objetivo deseable. Sin embargo, esa reducción solo será sostenible si está acompañada por una administración ordenada y eficiente de las cuentas públicas en todos los niveles de gobierno.
El impuesto más distorsivo del sistema tributario argentino es, sin dudas, el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, conocido como impuesto al cheque. Se trata de un tributo cuyo principal objetivo es recaudatorio, que no grava una verdadera manifestación de capacidad contributiva y que incrementa innecesariamente los costos de las empresas.
Su eliminación podría evaluarse sin comprometer significativamente el equilibrio fiscal. Si bien representa alrededor del 7% de la recaudación, parte de ese impacto se compensaría porque las empresas tendrían una mayor base imponible en el impuesto a las ganancias al desaparecer ese gasto deducible.
En cuanto al impuesto sobre los Ingresos Brutos, su eliminación presenta una dificultad distinta, ya que se trata de un tributo provincial. El Gobierno nacional tiene un margen de acción limitado y depende, en gran medida, de acuerdos con las provincias. Las experiencias anteriores muestran que, mientras no exista un ordenamiento de las finanzas provinciales y una mayor generación de ingresos genuinos mediante inversión privada, será difícil avanzar de manera significativa.
Respecto de las tasas municipales, desde el punto de vista jurídico no constituyen impuestos, sino contraprestaciones por servicios efectivamente prestados. Tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Corte Suprema han sostenido ese criterio. El problema es que, en la práctica, muchas veces ese principio no se cumple y las tasas terminan funcionando como verdaderos impuestos, generando un costo adicional para las empresas sin una adecuada contraprestación.
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