El juez Martín Cormick habilitó que la Cámara revise su sentencia, pero mantuvo en marcha la cautelar que obliga a pagar salarios, becas y gastos de funcionamiento. Capital Humano sostiene que cumplir la ley compromete el equilibrio fiscal.
El juez Martín Cormick habilitó que la Cámara revise su sentencia, pero mantuvo en marcha la cautelar que obliga a pagar salarios, becas y gastos de funcionamiento. Capital Humano sostiene que cumplir la ley compromete el equilibrio fiscal.

La pelea judicial por la Ley de Financiamiento Universitario pasa a una nueva instancia. El juez federal Martín Cormick concedió la apelación del Gobierno nacional contra su sentencia del martes, que había declarado inconstitucional el freno a la norma. Ahora la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidirá si confirma o revoca ese fallo.
Sin embargo, la apelación no frena todo. En la misma resolución, a la que accedió LR, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 dispuso que “se dará continuidad al trámite de ejecución de cumplimiento de la cautelar vigente”.
Esa medida cautelar se dictó en diciembre de 2025 y quedó firme tras pasar por la Cámara y la Corte Suprema. Obliga al Ejecutivo a cumplir con puntos centrales de la ley: otorgar partidas para el funcionamiento de las universidades, recomponer los salarios de docentes y no docentes y actualizar las becas estudiantiles.
En otras palabras, mientras la Cámara revisa la sentencia de fondo, el Gobierno sigue obligado a cumplir con esos puntos.
En su apelación, el Ministerio de Capital Humano sostuvo que el fallo genera “agravios concretos y de significativa gravedad institucional” y que compromete el orden fiscal.
Según el escrito, cumplir la ley “proyecta efectos presupuestarios de gran magnitud y compromete el equilibrio de las cuentas públicas”, porque no se identificó una “fuente de financiamiento específica y suficiente”. El Ejecutivo también señaló que la norma debería financiarse “mediante reasignaciones” de partidas, que alcanzarían al “90,30% de los créditos disponibles para gastos primarios del Estado Nacional”.
Para frenar la norma, el Gobierno había invocado un artículo de la Ley 24.629. En la apelación planteó que ese artículo debe interpretarse “armónicamente” junto con la Ley 24.156 de Administración Financiera y la Ley 27.798, que regulan cómo se autoriza y ejecuta el gasto público.
El martes, Cormick había declarado inconstitucional la cláusula del decreto 759/2025. Con esa cláusula, el Gobierno promulgó la ley pero dejó su ejecución en suspenso hasta que el Congreso definiera de dónde saldrían los fondos.
En su sentencia, el juez sostuvo que esa promulgación condicionada funcionó como “un mecanismo extraconstitucional” y creó “una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”, porque la norma había sido ratificada por dos tercios de ambas cámaras tras el veto presidencial. También citó una estimación de la Oficina de Presupuesto del Congreso, según la cual el costo de la ley para 2025 equivalía al 0,23% del PBI.
La Ley 27.795 prevé actualizar las partidas para las universidades nacionales, recomponer los salarios de docentes y no docentes según la inflación y reforzar recursos para becas, investigación y extensión.
El Congreso la sancionó en agosto de 2025. El Presidente la vetó, pero Diputados y el Senado insistieron con más de dos tercios de los votos. El Gobierno la promulgó en octubre de ese año con la cláusula que ahora está en discusión.
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