La Corte Suprema revocó un fallo que redujo penas a una banda de evasores en Mendoza. El tribunal advirtió que los jueces deben cumplir las leyes del Congreso, incluso si consideran que sus escalas penales resultan inconvenientes.
La Corte Suprema revocó un fallo que redujo penas a una banda de evasores en Mendoza. El tribunal advirtió que los jueces deben cumplir las leyes del Congreso, incluso si consideran que sus escalas penales resultan inconvenientes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo de alto impacto institucional al recordar que los jueces carecen de facultades para modificar las penas establecidas por el Poder Legislativo.
Los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que el desacuerdo con una norma o su inconveniencia no autorizan a los tribunales a ignorar su aplicación.
Dicha resolución revocó una sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. Aquel tribunal había reducido las condenas a un grupo de personas implicadas en una asociación ilícita tributaria, fijando penas por debajo del mínimo de tres años y seis meses que establece la Ley 24.769. Según el Máximo Tribunal, apartarse de la letra de la ley sin declarar su inconstitucionalidad constituye un acto arbitrario que vulnera la división de poderes.
El origen del conflicto judicial se remonta a una investigación sobre una “usina” de facturas falsas que operó hasta octubre de 2015. La organización operaba en Mendoza, Buenos Aires, San Juan, Misiones, Neuquén y Chubut. El esquema consistía en reclutar personas insolventes para inscribirlas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y crear sociedades ficticias.
Estas entidades emitían comprobantes que permitían a diversos contribuyentes evadir impuestos mediante la simulación de costos inexistentes. En junio de 2020, el Tribunal Oral Federal 2 de Mendoza condenó a 29 personas.
Pablo Gabriel Prete Licata recibió una pena de siete años y seis meses de prisión, mientras que Sergio Arturo Delfino fue sentenciado a siete años, ambos señalados como líderes de la banda.
La Cámara de Casación, al revisar el caso, consideró que aplicar el mínimo legal de tres años y seis meses a ciertos partícipes resultaba “irrazonable” por las características del proceso. No obstante, omitieron impugnar la validez constitucional de la norma, limitándose a crear una excepción de hecho.
Frente a esto, la Corte Suprema fue tajante al señalar que la misión de los magistrados no es juzgar la política criminal del Congreso. El fallo remarcó que el artículo 1 de la Constitución Nacional impide a los jueces actuar como legisladores para crear escalas penales no previstas. Asimismo, subrayó que la determinación abstracta de la respuesta punitiva es materia exclusiva del Poder Legislativo.
Este pronunciamiento ocurre en un clima de tensión donde diversos tribunales cuestionan la vigencia de leyes nacionales de reciente aprobación. Al reivindicar la sujeción absoluta de los jueces a la ley vigente, la Corte establece un precedente que limita la discrecionalidad judicial en casos de alto perfil técnico y político.
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