A través del decreto 306/2026, el Ejecutivo actualizó la Ley Nacional de Armas. Las medidas buscan agilizar el registro para herederos y coleccionistas, mientras prohíben dispositivos que conviertan armas semiautomáticas en automáticas.
A través del decreto 306/2026, el Ejecutivo actualizó la Ley Nacional de Armas. Las medidas buscan agilizar el registro para herederos y coleccionistas, mientras prohíben dispositivos que conviertan armas semiautomáticas en automáticas.

El Gobierno Nacional oficializó este lunes una reforma integral a la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos. Mediante el decreto 306/2026, se busca modernizar el sistema de control estatal, eliminando lo que el Ejecutivo considera “limitaciones irrazonables” a las libertades individuales, pero estableciendo una tipología más estricta sobre materiales prohibidos.
La normativa redefine la relación entre el Registro Nacional de Armas (RENAR) y los usuarios civiles. Uno de los puntos más destacados es la intención de armonizar el derecho de propiedad con la seguridad pública, evitando restricciones desproporcionadas para quienes cumplen con los requisitos de legítimo usuario.
Principales cambios en la normativa:
Herederos: Se agiliza la inscripción de armas por vínculo familiar sin necesidad de declaratoria judicial previa.
Prohibiciones: Quedan prohibidos los dispositivos para convertir armas en automáticas y las escopetas de cañón corto.
Tecnología: Se autoriza el uso de supresores de sonido y miras nocturnas exclusivamente en polígonos o predios habilitados.
Munición: Restricción total para proyectiles expansivos, perforantes o explosivos fuera del ámbito profesional.
Para acceder o renovar la credencial, el decreto refuerza la obligatoriedad de acreditar idoneidad en el manejo de armas. Esta certificación solo podrá ser extendida por instructores de tiro registrados ante el RENAR. Además, se mantiene la exigencia de presentar aptitud física y psíquica, junto con el certificado de inexistencia de antecedentes penales.
En cuanto a la portación de armas de guerra, el Ministerio de Seguridad Nacional tendrá la facultad de autorizarla evaluando parámetros de riesgo y ubicación geográfica. La portación se define estrictamente como el transporte de un arma de puño cargada o lista para uso inmediato en espacios públicos, y cada permiso será evaluado “caso por caso”.
La reforma también contempla un régimen especial para coleccionistas, quienes podrán poseer materiales de uso civil y de fuerza pública siempre que el destino sea exclusivamente el acervo histórico o de colección. Por otro lado, la normativa cierra la puerta al uso civil de agresivos químicos letales y armas electrónicas diseñadas para causar la muerte.
Con estas modificaciones, el Gobierno apuesta a una trazabilidad más eficiente del mercado legal de armas en Argentina, facilitando la regularización de piezas heredadas que antes permanecían en la clandestinidad por la complejidad de los trámites judiciales, a la vez que actualiza la lista de materiales bélicos prohibidos para el ciudadano común.
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A través del decreto 306/2026, el Ejecutivo actualizó la Ley Nacional de Armas. Las medidas buscan agilizar el registro para herederos y coleccionistas, mientras prohíben dispositivos que conviertan armas semiautomáticas en automáticas.