Ratificación del procesamiento por la Cámara del Crimen
El jueves pasado, los camaristas Ignacio Rodríguez Varela, Julio Marcelo Lucini y Hernán López rechazaron de forma unánime los recursos presentados por la defensa del financista. El tribunal de alzada convalidó el fallo dictado en primera instancia por el juez Carlos Bruniard, confirmando el procesamiento sin prisión preventiva pero supeditado a un control electrónico estricto y de carácter permanente.
La calificación penal que pesa sobre Porcel es de extrema gravedad: abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el aprovechamiento de la situación de guarda, cometido en forma reiterada contra diez damnificados. Esta tipificación concurre en forma ideal con el delito de corrupción de menores de 13 años y la producción de representaciones de genitales de menores de 18 años con fines predominantemente sexuales.
Las pruebas recolectadas por el fiscal subrogante Pablo Turano incluyen una serie de fotografías e imágenes explícitas detectadas en los teléfonos celulares del acusado durante los allanamientos. Según consta en el expediente judicial, los registros audiovisuales habrían sido tomados de manera oculta mientras las víctimas se encontraban desnudas en los sanitarios de los domicilios particulares del imputado.
El mecanismo sistemático de captación y manipulación
La pesquisa penal, que se inició hace casi dos años, deparó que los hechos investigados ocurrieron de manera coordinada entre 2022 y 2024. El empresario se valía del estrecho vínculo de compañerismo escolar que unía a sus propios hijos con los damnificados —alumnos del colegio Palermo Chico que en ese momento tenían entre 11 y 15 años— para ganarse la confianza de los grupos familiares y organizar actividades conjuntas.
De acuerdo con la acusación formal del Ministerio Público Fiscal, Porcel estructuró un esquema de manipulación basado en una marcada asimetría de poder. El hombre invitaba a los adolescentes a sus propiedades de Palermo, Puerto Madero, sus oficinas comerciales y una casa de campo en Cañuelas. En estos encuentros privados, incentivaba el consumo de bebidas alcohólicas, promovía apuestas de dinero y forzaba situaciones de exhibición corporal bajo el pretexto de realizar masajes que incluían roces y tocamientos no consentidos.
A pesar de la gravedad institucional del caso, los jueces de la Cámara permitieron que el acusado transite el proceso penal en libertad ambulatoria, fijando como condición obligatoria que no se ausente de su domicilio registrado por más de 24 horas sin autorización expresa. El registro de su traslado a Luján sin la debida tobillera reactivó la presión de las querellas para exigir que se revise su condición de libertad.