Incentivo a la formalización: las 5 claves del nuevo régimen que baja el costo laboral

El Gobierno oficializó el decreto 315/2026 que regula la contratación de trabajadores no registrados o desempleados. Las empresas pagarán solo un 5% de cargas patronales durante 4 años. Conocé quiénes pueden acceder y los límites de la norma.

El Gobierno nacional dio un paso decisivo para fomentar el empleo registrado con la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). A través del Decreto 315/2026, se establecieron las pautas para que las empresas reduzcan drásticamente sus costos de contratación durante los primeros 48 meses de cada nueva relación laboral.

El objetivo central es captar a personas que actualmente se encuentran fuera del sistema formal o en situación de desempleo, ofreciendo un alivio fiscal sin precedentes para el empleador. Las altas de estos trabajadores deberán realizarse ante la ARCA en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

1. ¿Quiénes pueden ser contratados bajo este régimen?

Para que una empresa acceda al beneficio del 5% de contribuciones, el nuevo empleado debe cumplir con alguno de estos requisitos:

  • No haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.

  • Haber estado en situación de desempleo durante los 6 meses previos a la contratación.

  • Estar inscripto como monotributista.

  • Pertenecer al sector público (nacional, provincial o municipal).

2. El beneficio: reducción al 5% de alícuota

Actualmente, las cargas patronales oscilan entre el 18% y el 20,4%. Con el RIFL, todas las empresas —independientemente de su tamaño o sector— pasarán a pagar una alícuota unificada del 5% durante 4 años. Este porcentaje se distribuirá en un 2% para el sistema previsional (SIPA), asignaciones familiares y fondo de empleo, y un 3% para el INSSJP (PAMI).

3. Límites y restricciones para empleadores

La norma busca evitar abusos y maniobras de reemplazo de personal:

  • Antigüedad de desvinculación: No se puede contratar bajo el RIFL a personas que hayan trabajado en la misma empresa y se hayan desvinculado en los últimos 12 meses.

  • Límite de nómina: Las empresas creadas o que hayan dado altas desde el 10 de diciembre de 2025 solo podrán tener hasta el 80% de su personal bajo este esquema. Para las empresas anteriores a esa fecha, no hay tope.

Dato Clave: El beneficio es compatible con trabajadores que tengan otros ingresos por actividades independientes o bajo el régimen de monotributo.

4. Pagos adicionales y exclusiones

El decreto aclara que ciertos aportes no se ven afectados por la reducción:

  • Se mantienen las contribuciones diferenciales (como en los sectores petrolero o eléctrico), donde las empresas deberán seguir pagando el 2% adicional habitual.

  • El aporte al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) (1% para grandes empresas y 2,5% para pymes) debe abonarse por separado y no se descuenta del 5% de la alícuota RIFL.

5. Riesgo de pérdida del beneficio

El RIFL no es un plan de “blanqueo” (que será regulado por otro artículo de la ley aún no reglamentado). Si una empresa intenta registrar bajo este régimen a un trabajador que ya tenía en la informalidad (“en negro”) y es detectada por los controles sistémicos de ARCA, perderá el beneficio de forma inmediata. En ese caso, deberá pagar todas las contribuciones adeudadas con sus respectivos intereses y sanciones.

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