El funcionario judicial remarcó que en las grabaciones solo se observaron pasillos vacíos, personal de seguridad y personas circulando ocasionalmente. En su argumentación, señaló que no se acreditaron registros de cronogramas de reuniones, patrones de comportamiento de la custodia ni movimientos del primer mandatario, Javier Milei, quien se encontraba en un viaje oficial en Israel durante los hechos.
Pese a descartar el carácter penal, el fiscal reconoció que la conducta pudo ser profesional o éticamente reprochable. No obstante, sostuvo que tales infracciones ya encontraron respuesta en el ámbito administrativo.
La Secretaría General de la Presidencia dio de baja la huella biométrica de los involucrados y los excluyó de la lista de acreditados para el año 2026, amparándose en el incumplimiento de las normas de seguridad interna.
La resolución destacó que el Derecho Penal debe funcionar como el último recurso del Estado y no para sancionar faltas administrativas. Al no verificarse una perturbación sustancial a la seguridad del país, el fiscal solicitó el archivo de las actuaciones por inexistencia de ilícito.
Este episodio reabrió el debate sobre los límites de la libertad de prensa en edificios públicos. Mientras las entidades periodísticas manifestaron su rechazo a las restricciones de acceso, el dictamen judicial dejó planteada una interrogante sobre cómo deben convivir los nuevos dispositivos tecnológicos de registro con los protocolos de protección de las instituciones nacionales.