Córdoba indemnizará a dos mujeres cambiadas al nacer en 1977

La Justicia de Córdoba condenó al Estado provincial a pagar indemnizaciones millonarias a dos mujeres intercambiadas por error en un hospital en 1977. Tras descubrir la verdad casi cinco décadas después, el fallo estableció responsabilidad estatal por la sustitución de identidad.

La Justicia de la Provincia de Córdoba dictó un fallo histórico al condenar al Estado provincial a pagar una suma millonaria a dos mujeres que fueron intercambiadas por error al momento de su nacimiento en 1977. El fallo judicial determinó que la negligencia estatal privó a ambas víctimas de crecer con sus familias biológicas.

  • 25 a 30 millones de pesos más intereses recibirá cada damnificada como resarcimiento.

  • 46 años pasaron hasta que un estudio de ADN de la CONADI reveló la verdadera identidad.

  • Daño moral irreparable consideró el juez tras la adulteración de la identidad personal y familiar.

El fallo dictado por el Juez en lo Civil y Comercial 35 de la ciudad de Córdoba, Mariano Díaz Villasuso, estableció que la falla operativa constituyó una grave vulneración del derecho humano a la identidad. Además de las dos mujeres adultas, la resolución incluyó a la madre de una de ellas como beneficiaria.

El hallazgo de la verdad casi cinco décadas después

El hecho se conoció cuando una de las afectadas acudió voluntariamente a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI). Los análisis genéticos confirmaron que no existía vínculo biológico con las personas que la habían criado durante toda su vida.

Posteriormente, las investigaciones permitieron identificar que otra mujer había nacido el mismo día y en la misma sala de partos del centro de salud. Las pruebas científicas ratificaron de forma concluyente que ambas recién nacidas habían sido entregadas a las familias equivocadas.

Durante el proceso judicial se analizó si el episodio estuvo vinculado a la última dictadura militar, dado que la maternidad formó parte del circuito represivo. Sin embargo, las pericias genéticas del Banco Nacional de Datos Genéticos descartaron cualquier relación con la apropiación sistemática de menores.

Los argumentos del fallo y la responsabilidad estatal

En los fundamentos del fallo, el magistrado Díaz Villasuso enfatizó que la función esencial de un centro de salud consiste en garantizar la seguridad del parto y la entrega correcta del recién nacido. El juez remarcó que el error estatal afectó de forma permanente el desarrollo vital de las involucradas.

Al respecto, el magistrado argumentó textualmente: “Parece acaso evidente que la principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias”.

Asimismo, al referirse al resarcimiento por daño moral, la resolución judicial subrayó: “el erróneo intercambio de bebés al momento de nacer, que llevó a que no sean entregadas a sus familias biológicas, produjo –en definitiva- la adulteración/sustitución de la identidad personal y familiar”.

El impacto psicológico y las consecuencias del intercambio

La sentencia hizo hincapié en la imposibilidad de dimensionar plenamente el sufrimiento de haber transitado la niñez, adolescencia y adultez bajo una identidad distorsionada. La pérdida de lazos biológicos originarios configuró un perjuicio que la Justicia calificó como devastador.

Sobre este aspecto humano, Díaz Villasuso expresó: “Baste con imaginar el profundo impacto que debe tener para una persona conocer, luego de haber transitado gran parte de su vida adulta (niñez, adolescencia y madurez), que su familia de crianza (padres y hermanos) en realidad no es su familia biológica, porque fue intercambiada con otra persona al momento de nacer”.

Las indemnizaciones fijadas procuran compensar económicamente las secuelas emocionales derivadas de la negligencia institucional. El Estado cordobés deberá abonar los montos estipulados junto a los intereses devengados desde el momento en que se produjo la infracción.

Este fallo sienta un precedente clave sobre la responsabilidad estatal respecto a la custodia y entrega de recién nacidos en instituciones públicas. Las actuaciones judiciales concluyeron ratificando el derecho inalienable de toda persona a conocer su origen biológico.

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